El deber de los poderes públicos de protección del menor y salvaguarda de su bienestar aparece recogido en la Constitución, en el artículo 39. Dicho artículo establece:
- La obligación de los poderes públicos de asegurar la «protección social, económica y jurídica de la familia».
- La protección integral de los hijos, en situación de igualdad con independencia de su filiación y el estado civil de la madre.
- El deber de asistencia de los padres a los hijos.
- El desarrollo de los instrumentos jurídicos y medidas para hacer efectivos los acuerdos internacionales que velan por los derechos del niño.
Pero ahí no acaba la atención que presta nuestro texto constitucional a la infancia, existen referencias que de forma explícita o implícita recogen el deber de protección y bienestar a este sector, entre ellas, el artículo 20.4 que señala como límite a la libertad de expresión la «protección de la juventud y de la infancia». Y referencias implícitas, como el artículo 27, sobre el derecho al desarrollo de la personalidad a través de la educación, así como otros preceptos que garantizan diversos aspectos del bienestar del niño (artículos 43, 45, 47 y 49). Así, la Constitución española reconoce el estatus jurídico del menor en tanto que ciudadano y en tanto que hijo.
Por ello, a partir del reconocimiento constitucional, se inicia un periodo legislativo dirigido a regular y a establecer los derechos de la infancia como conjunto de garantías sociales, civiles y políticas para todos los menores españoles. Entre las iniciativas jurídicas más relevantes, se encuentra sin duda, la reforma de 1987 y, sobre todo, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996.
- El objetivo del curso es consolidar y ampliar los conocimientos acerca del Marco Legal del Menor dentro del panorama internacional, nacional y autonómico.
- Asimismo, conocer las políticas públicas de protección al menor y las medidas de protección que establece nuestro ordenamiento jurídico.